Por Santiago De La Cruz
La definición de «okupar», según la Real Academia Española, es ocupar ilegalmente una vivienda o local deshabitado sin el consentimiento de su propietario. El sustantivo «okupa» se refiere a un miembro del movimiento okupante, y su adjetivo, también «okupa», se utiliza para referirse al movimiento radical que aboga por la ocupación de viviendas o locales deshabitados. El término deriva de «ocupar» y es una grafía satírica con «k» —una letra poco utilizada en español— que refleja el deseo de romper las normas ortográficas.
De igual manera, el acto de okupación puede reflejar la voluntad de transgredir las normas legales. Actualmente, la okupación no está tipificada en el Código Penal español; el delito de okupación no existe, pero sí el de allanamiento o usurpación.
El delito de allanamiento se comete cuando se intenta entrar o permanecer en la vivienda ajena contra la voluntad del legítimo ocupante, entendiéndose por vivienda la residencia habitual.
La regulación de este delito tiene como finalidad proteger la intimidad del domicilio o el derecho a la vivienda.
Por otra parte, el delito de usurpación protege la propiedad privada, y comprende el caso específico de quien, sin la debida autorización, ocupa un inmueble, casa o edificio ajeno que no constituya vivienda, o permanece en él contra la voluntad del propietario.
El delito de usurpación sería una falta sancionable únicamente con multa, ya que no se trata de ocupar una vivienda habitual; podría ser una segunda residencia. Protege el derecho a la propiedad, no el derecho a la vivienda, mientras que el delito de allanamiento no se considera una falta leve, ya que protege la inviolabilidad del domicilio.
En ambos casos, es necesario denunciar la situación (denominada «ocupación ilegal» en el Código Penal español) tan pronto como se tenga conocimiento de ella. Es fundamental saber que la policía puede desalojar a los okupantes de la propiedad inmediatamente y sin autorización judicial si se denuncia el delito en un plazo de 48 horas, ya que entienden que se trata de un delito flagrante. Transcurridas las 48 horas, la policía no podrá desalojar sin autorización judicial, ni por vía civil ni penal, ya que ambos implican procesos judiciales que no siempre son rápidos. Pero no señalaremos a los jueces, porque eso es competencia de los legisladores.
Como dicen los estadounidenses: “Tu derecho a mover el puño termina donde empieza mi nariz”.
Es hora de que los legisladores aborden la cuestión de las okupaciones, que a menudo suponen un puñetazo en la nariz para los ciudadanos, de una manera más ágil y eficaz.